A partir de julio, los días en que los conductores de tráileres, autobuses y vehículos industriales debían circular marcha atrás completamente a ciegas debido a la falta de iluminación pasarán a la historia. A partir de esta fecha, la legislación permite la instalación adicional de faros homologados para realizar esta maniobra. La novedad es que en cada lateral del vehículo puede colocarse adicionalmente un faro.
La nueva legislación prohíbe colocar faros antiniebla o el empleo de focos de trabajo como hasta ahora se venía haciendo para iluminar la zona trasera. Según la normativa aprobada se podrá montar un máximo de 4 faros de marcha atrás por vehículo: dos en la parte trasera y uno a cada lado. Ubicación que permite dispensar la luz óptima al maniobrar marcha atrás.
Sólo los faros de marcha atrás con la marca de homologación 00AR (corresponde a los faros de marcha atrás), un número de homologación y la marca E1 (como círculo) están homologados para ser instalados adicionalmente en los vehículos industriales, autobuses y tráileres con una longitud superior a los 6 metros.
Al instalar los faros, deberá tenerse en cuenta la altura de montaje, que deberá ser de como mínimo de 250 mm por encima del suelo y como máximo de 1.200 mm. El especialista en iluminación Hella, que ofrece tres modelos (Comet 450, Comet 550 y Ultra Beam), informa que “se parecen tanto a los modelos de luz de carretera y antiniebla, que pueden llegar a confundirse. Tienen otra distribución de la luz y cuentan con una homologación especial”.
Faros, Marcha atrás